Nueva vuelta de tuerca al pulso judicial abierto entre los consumidores y la banca española a cuenta de las hipotecas. El Tribunal Supremo acaba de corregir su doctrina y establecer que es el banco, y no el cliente, quien debe abonar los impuestos del crédito. El gravamen representa entre entre el 0,5% y el 2% sobre el importe del préstamo, dependiendo de lo aprobado por cada Comunidad Autónoma. Es decir, para una vivienda de 100.000 euros puede suponer entre 500 y los 2.000 euros.
En concreto, la Sala Tercera del Tribunal Supremo de la Sección Segunda ha sentenciado que es el prestamista quien debe correr con el coste del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, y no el prestatario.
El fallo modifica la jurisprudencia anterior del Supremo interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento.
Los magistrados sostienen que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el banco.
El fallo anula un artículo del reglamento del impuesto que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
La causa había sido objeto de larga controversia judicial desde que el Supremo estableciera que era abusivo cargar todos los gastos de constitución de la hipoteca al consumidor
El nuevo dictamen del Supremo arroja luz sobre la polémica y promete sumar un nuevo varapalo económico para la banca, mucho más cuantioso que el de las cláusulas suelo, por ejemplo.
El Supremo da la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, que presentó un recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de junio de 2017.
La Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid presentó autoliquidación exenta de actos jurídicos documentados respecto de la escritura pública de constitución de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 20 de abril de 2009.
Efecto en los bancos
Hay que tener en cuenta que el impuesto de actos jurídicos documentados es la parte mollar del conjunto de gastos de constitución de la hipoteca, pudiendo suponer unos 2.000 de los 3.000 euros que suman de media.
Los españoles han abonado cerca de 1.800 millones en el impuesto de actos jurídicos documentados en 2016, según datos el informe de recaudación de la Agencia Tributaria.
Las entidades más afectadas, según Kepler, serían CaixaBank, que podría tener que pagar unos 4.100 millones, seguida de BBVA, con 2.900 millones en juego, o la nacionalizada Bankia, que arriesga un pago de 2.600 millones.
Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/10/18/midinero/1539851764_464966.html