Se acerca el cierre del ejercicio 2019 y, como parte de una buena planificación tributaria, conviene hacer una revisión de la situación de cada contribuyente. De manera particular, en el contexto de empresas familiares, por si conviene realizar determinadas acciones antes de que concluya el año. 

Como es sabido, nuestro ordenamiento tributario incluye una serie de normas destinadas a favorecer la continuidad de la "empresa familiar", con efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Así, las empresas familiares, en algunos casos, pueden quedar exentas de tributar en el IP; reducir hasta en un 95% el ISD en la transmisión de participaciones, ya sea por actos intervivos o mortis causa; y, en el ámbito del IRPF, se puede considerar no sujeta a tributación la eventual ganancia patrimonial que se pusiera de manifiesto con ocasión de la donación de participaciones en una empresa familiar. Todo esto, sujeto a determinados requisitos que operan tanto al nivel de las personas físicas, como de la propia empresa familiar. Recordemos que, en general, las donaciones en especie provocan una alteración patrimonial tributable en sede del donante, por diferencia entre el valor de mercado en el momento de la donación y el valor fiscal de adquisición de lo donado. En ocasiones, esta tributación en sede del donante se olvida, generándose sorpresas inesperadas.

No es el objeto de este artículo entrar en detalle sobre los requisitos que deben cumplirse para tener acceso a los incentivos fiscales a la empresa familiar que se acaban de exponer, pero sí nos gustaría llamar la atención sobre el hecho de que es buen momento, antes del cierre del ejercicio, para llevar a cabo ciertas acciones o comprobaciones si queremos evitar o minimizar posibles consecuencias desagradables en meses venideros.

En los últimos años, este tipo de análisis ha quedado en un segundo plano en algunas Comunidades Autónomas, sobre todo en aquellas donde las donaciones y herencias de padres a hijos han quedado prácticamente eliminadas del gravamen del ISD. Aún en estos supuestos, seguimos recomendando encarecidamente la revisión y cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los incentivos fiscales a la empresa familiar por numerosas circunstancias. Pongamos un par de ejemplos.

Imaginemos un padre o madre de familia, que lidera una empresa familiar, y se está planteando dar el relevo en la propiedad y en la gestión a los hijos.

Si se encuentra encima de la mesa la posibilidad de llevarse a cabo la donación de participaciones en dicha empresa familiar durante el año 2020, es muy importante tener presente que, para la exoneración de gravamen en el IRPF del donante que antes comentábamos, se deberán cumplir los requisitos para ser empresa familiar en el último periodo impositivo anterior a la donación (es decir, 2019 siguiendo el ejemplo).

Así lo confirma una reciente consulta de la Dirección General de Tributos de 20 de junio de 2019. Y no solo eso. Ya desde hace varios años (Informe Lagares 2014) son cada vez más las corrientes partidarias de una cierta armonización de los impuestos patrimoniales (ISD e IP) en el territorio nacional, con objeto de evitar las importantísimas diferencias de tributación existentes entre residentes de las distintas Comunidades Autónomas.

Una de las últimas voces en este sentido fue la propia Ministra de Hacienda en funciones durante el pasado mes de octubre, abogando por una armonización que obligaría a Madrid a derogar su bonificación del 100% del IP, y a subir el ISD en varias Comunidades Autónomas.

Volviendo a los incentivos a la empresa familiar, existe un cierto consenso generalizado de que dichos incentivos deben mantenerse por la importancia que tienen en la continuidad de los negocios y, con ello, en la generación de empleo o, al menos, en evitar su destrucción.

La Unión Europea ya ha mostrado su preocupación a través de recomendaciones de la Comisión sobre la necesidad de que los Estados miembro adopten medidas tendentes para tener en cuenta la disminución de valor que se produce en la empresa por el hecho de la transmisión/sucesión, y a que dispensen un trato fiscal adecuado en sucesiones y donaciones, cuando la empresa siga en funcionamiento.

En definitiva, desconocemos hoy en día las modificaciones que pueden introducirse en el ámbito tributario a corto y medio plazo, pero vemos improbable que los incentivos fiscales a la empresa familiar sean eliminados.

Por ello, la revisión y cumplimiento de los requisitos para aplicar dichos incentivos en el presente ejercicio 2019, nos puede ayudar a evitar, o al menos minimizar, posibles disgustos en los próximos meses.

Fuente: https://www.eleconomista.es/opinion-legal/noticias/10236889/12/19/La-empresa-familiar-impuestos-incentivos-y-comprobaciones-necesarias.html